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Vientres en alquiler

El vientre en alquiler o maternidad subrogada es una transacción con cada vez más frecuencia en nuestro país.  La subrogación es la delegación o reemplazo de obligaciones hacia otros. En este caso en particular, consiste en el proceso en el cual una mujer ofrece su vientre para gestar el bebé de otra pareja hasta el momento de su nacimiento. Tras su nacimiento, es entregado a la pareja en cuestión, y la “madre de alquiler” que lo ha gestado durante todo el embarazo debe renunciar a cualquier derecho legal que pudiera tener sobre el recién nacido.

Parejas tanto homosexuales como heterosexuales ante imposibilidad de procrear hacen uso de esta alternativa científica; en la mayoría de las ocasiones con la creencia de que en República Dominicana es permitido, pero aun no contamos con un marco legal que regule los conflictos que puedan surgir a partir de los derechos que en ella se generan. Lo complejo de este tipo de transacciones sin un marco legal que las defina es que se genera un complejo triángulo jurídico entre quienes aportan el óvulo y espermatozoides y la madre que los gesta en relación al derecho de guarda y patria potestad sobre el ser humano engendrado.

En estos casos, además de la compleja relación jurídica existe un terrible drama sentimental, ya que por un lado las parejas que buscan convertirse en padres cuando creen haber obtenido la anhelada paternidad se enfrentan a la situación de que no pueden reconocer legalmente a sus hijos porque el nacimiento se prueba con el parto y por tanto la criatura no podría obtener acta de nacimiento sin que la madre que lo gestó figure en el certificado de nacimiento.

A pesar de la situación legal actual en República Dominicana existen centros en el país que se dedican a la realización de este tipo de fertilización porque no existe un texto jurídico que lo prohíba, pero tampoco que reconozca los derechos de las partes y la norma sobre el reconocimiento de los hijos en esos casos tendría que ser modificada.

En conclusión, solo podemos basarnos en interpretaciones jurídicas las cuales nos conducen a la conclusión de que dicha práctica es contraria al orden público y buenas costumbres en República Dominicana, dejándonos en el punto más ambiguo que pudiera resultar en derecho, generando un peligroso vacío legal que da lugar a la realización de fraudes.

 

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Lic. Katherine Matos

Abogada en Derecho de Familia

 

 

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