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Abuso infantil

En el mes Abril conmemoramos como cada año la lucha contra el abuso infantil. El mes de abril fue declarado el mes de Prevención del Abuso Infantil mediante el Decreto Ejecutivo no. 98-98 firmado el 11 de marzo de 1998. Por lo que es propicia la ocasión para hablar sobre uno de los principales problemas que enfrenta la sociedad como lo es el exceso de pornografía que envuelve a nuestros jóvenes.

Entendiéndose como pornografía, toda representación, por cualquier medio, de niños, niñas y adolescentes, dedicados a actividades sexuales explícitas, reales o simuladas o toda representación de las partes genitales de niños, niñas y adolescentes con fines primordialmente sexuales, así lo define el artículo 25 de la ley 136-03. Código para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes. El auge del uso del internet y las redes sociales facilita la exposición de niños, niñas y adolescentes a material pornográfico. Cabe destacar que quien difunde, filma, patrocina, distribuye por cualquier medio material de este tipo, es responsable penalmente. La pornografía y el abuso sexual están vinculados ya que ambos tienen como finalidad la obtención de una gratificación sexual de su víctima menor de edad. El abuso sexual puede ocurrir aun sin contacto físico utilizando como medio la pornografía y el agresor puede ser cualquier persona cercana. Conforme indica un estudio realizado por la UNICEF el 29% de las víctimas de delitos sexuales reportados son menores de edad, en otro estudio realizado en municipios turísticos, el 45% de los adolescentes dijo conocer a un niña, niño o adolescente que tuvo relaciones sexuales con un extranjero a cambio de dinero.
Estadísticamente ha quedado demostrado que la mayoría de los casos de abuso sexual ocurren dentro del entorno familiar o de personas cercanas en quienes se ha confiado el cuidado del niño o niña. Incluso una relación “consentida” (a pesar de que los niños carecen de consentimiento legal); entre una persona adulta que le supere en 5 años al niño, niña o adolescente es considerada abuso sexual. El abuso sexual infantil se encuentra tipificado y sancionado en República Dominicana en la ley 136-03 código para la protección de los derechos fundamentales de los niños, niñas y adolescentes, la ley 24-97 que modifica el código penal, la ley de delitos de alta tecnología en la cual se tipifica y sanciona la exposición en cualquier modalidad de la imagen de un niño, niña o adolescente. El uso inadecuado de las redes sociales por parte de los padres, madres y cuidadores exponiendo a los niños, niñas y adolescentes con imágenes y videos donde se exhiben sus cuerpos, es un delito y promueve el abuso sexual.
Finalmente es recomendable observar la conducta de nuestros hijos, observar lo que con su comportamiento expresan, ya que pudieran estar siendo víctimas de abuso sexual, alguno de los indicadores es: depresión, rebeldía, problemas de alimentación, o problemas para dormir, conducta retraída, estallidos de angustia, de ansiedad, no querer hablar, temor a quedarse solo o la oscuridad. Los Niños, Niñas y Adolescentes víctimas de abuso sexual con frecuencia callan por miedo, culpa, impotencia, vergüenza, suelen experimentar un trauma por el tipo de abuso, se sienten cómplices, impotentes, humillados y estigmatizados. No hay excusas para no denunciar el abuso sexual, verbal o físico contra un niño niña o adolescente. La sociedad juega un rol muy importante porque muchas veces el niño o niña es agredido por sus padres o cuidadores y es la sociedad quien de tener conocimiento debe pone en alerta a las autoridades para que se realicen las acciones pertinentes en protección de los niños, niñas y adolescente.

Publicado en El Nuevo Diario en fecha 31 de marzo 2022

 

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Lic. Katherine Matos

Abogada en Derecho de Familia

 

 

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