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En República Dominicana a ningún niño, niña o adolescente le está permitido viajar sin el consentimiento escrito de sus padres o tutores.
Incluso si el menor viaja acompañado de uno de los padres conforme lo indica el artículo 204 de la ley 136-03 Código para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, no podrá hacerlo sin el consentimiento por escrito del otro aunque estén casados o este posea la guarda del menor por sentencia judicial.
La Dirección General de Migración es el organismo del estado que otorgar el permiso de viaje del menor siempre que se cumplan con los requisitos establecidos para cada caso, como por ejemplo: Cuando el menor viaja con uno de los padres deberá tener la autorización del otro, amparada en un acta notarial debidamente legalizada por la Procuraduría General de la República.


En el caso de que el menor viaje con una tercera persona o la línea aérea ambos padres deberán autorizar el viaje, mediante un acta notarial debidamente legalizada por la Procuraduría General de la República.
El documento notarial contentivo de la autorización deberá ademas ir acompañado de otros documentos como por ejemplo:1) copia del pasaporte del menor de edad y su acompañante donde se vea la visa o la residencia. 2) Dos fotos de frente del menor de edad, ademas de copia de los documentos de identidad de  ambos padres  el acta de nacimiento original y legalizada del menor de edad.
Tal y como habíamos indicado más arriba si uno de los padres tiene la guarda o custodia del menor deberá presentar la autorización de viaje del otro o la sentencia de autorización de viaje del tribunal de niños, niñas y adolescentes ante la Dirección General de Migración para poder obtener el permiso de viaje correspondiente.
El proceso para obtener la autorización de viaje no es complejo, siempre que el padre que no viaja con el menor de edad este de acuerdo. En este caso deberá redactar un acto notarial mediante el cual manifiesta su consentimiento y presentarlo en la Dirección General de Migración con el pago de impuesto correspondiente. El permiso pudiera ser otorgado en 24 a 48  horas. Actualmente la Dirección General de Migración está otorgando una vigencia de 90 días a la autorización de viajes lo que indica que el menor de edad  pudiera viajar con el mismo permiso durante ese período de tiempo. 

La situación puede ser más compleja en el caso de que el padre que no viaja con el menor no está de acuerdo. En ese caso se deberá apoderar un abogado para que redacte una instancia de solicitud de autorización de permiso de viaje por ante el Tribunal de Niños Niñas y Adolecentes del domicilio del menor; dicha instancia deberá ir acompañada de los documentos justificativos de la solicitud y para el conocimiento del caso se fijará una audiencia y será la sentencia del tribunal en caso de resultar favorecido con la decisión que otorgará la autorización para la salida del menor del país. El tiempo estimado de duración de  la demanda  es de 30 a 60 días y el costo está sujeto a valoración del abogado además de los impuestos correspondientes.
Siempre recomendamos a nuestros clientes que tienen planes de viajar con sus hijos consultar primero con el otro padre antes de incurrir en gastos de reservas de hoteles, boletos aéreos y además planificar adicionar al costo del viaje el costo del proceso que le corresponda ejecutar. 

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Lic. Katherine Matos

Abogada en Derecho de Familia

 

 

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