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manutencion y escuelaEsta frase indiscutiblemente que trae a nuestras mentes la ineludible realidad de que tenemos la gran responsabilidad de “… Empezar nuestra Labor”.  Una   labor que como padres no termina nunca; pero con el  regreso a clases de nuestros hijos como todos sabemos se incrementa el estrés ante el hecho de tener que afrontar con una serie de gastos que incrementan nuestro presupuesto. La compra de útiles escolares, uniformes, y por supuesto el pago de la colegiatura correspondiente, genera frecuentemente situaciones familiares un poco difíciles sobre todo cuando los padres están separados y uno de ellos debe asumir con toda la responsabilidad económica.

Conforme lo establece la Constitución Dominicana en el artículo 55 numeral 10 los padres tienen el deber compartido e irrenunciable de alimentar, criar, educar y formar a sus hijos aunque exista entre ellos una separación o divorcio.

Le ley 136-03 en el articulo 170 y siguientes dispone las condiciones, formalidades y sanciones para exigir la pensión alimentaria al padre que incumpla con ellas.

Es preciso aclarar que cuando hablamos de “Alimentos”, esto no es solamente de la comida, sino que es un concepto más amplio que encierra lo que es la manutención en sentido general de nuestros hijos.

 

En la práctica jurídica los jueces al momento de dictaminar una sentencia de alimentos consideran no solo la condición económica de los padres, sino también las necesidades del menor de edad.  Es por eso que aunque no exista una fórmula establecida por la ley, el juez soberanamente fundamentado en las pruebas presentadas por las partes impone un monto económico suficiente que cubra con los gastos de manutención del menor de edad, así como también determina la forma y fechas que debe ser entregado al otro padre quien tiene la guarda del niño o niña.

La formula tradicionalmente conocida es repartir 50 a 50  todos los gastos del menor entre ambos padres, imponiendo además algunas  cuotas extraordinarias  en meses como Agosto con el fin de cubrir con  los gastos de escolaridad en el puedan incurrirse. Los gastos extraordinarios como generalmente le llamamos, son  aquellos que ocurren esporádicamente,  como por ejemplo, viajes, eventos, o emergencias de salud. Algunas sentencias también indican cuotas extraordinarias en el mes de Diciembre para cubrir con  los gastos que con motivos de las actividades navideñas se presentan a los hijos.

Una de las quejas más comunes del padre que ostenta la guarda del menor es que en ocasiones tiene que asumir en totalidad con los gastos de inscripción escolar, compra de útiles uniformes y demás gastos y posteriormente reclamar al otro padre el 50% de su obligación;  cuando el otro padre no obtempera voluntariamente debe ser exigido a través del juzgado de paz correspondiente, generando gastos legales y procesales adicionales por causa de su incumplimiento de su obligación de manutención.

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Lic. Katherine Matos

Abogada en Derecho de Familia

 

 

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