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El bullying es el acoso escolar también conocido como hostigamiento escolar, no es más que el maltrato psicológico, verbal o físico producido entre  estudiantes  de forma reiterada a lo largo de un tiempo determinado tanto en el aula, como en cualquier espacio social.

 La diferencia del bullying con respecto a otros tipos de abusos es que se da entre iguales, es decir entre personas menores de edad dentro de un espacio determinado.

En República Dominicana no se encuentra tipificado en nuestra legislación bajo el nombre de bullying, sino que la ley 136-03 Código para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes sanciona todo tipo de abuso físico, psicológico o verbal contra cualquier Niño, Niña o Adolescentes.  Ahora bien, el bullying es realizado generalmente por niños hacia otros de la misma edad en el ambiente escolar por lo que en estos casos el abordaje, más que de sanciones, es de terapia psicológica  y disciplina tanto escolar como en el hogar, ya que la ley 136-03 solo contempla como imputables o sujetos de ser sometidos a la acción de la justicia a los adolescentes a partir de los 13 años de edad.

Como el abuso o bullying se realiza de parte de un niño o niña a otro de la misma edad, no existe un proceso judicial sobre ellos de manera directa cuando sean menores de 13 años, ahora bien los padres son siempre responsables civilmente de los daños que pueda ocasionar la conducta de sus hijos a otros.

En estos casos lo mejor es prevenir educando en valores, empatía y observar el comportamiento de nuestros hijos para que no construyan una personalidad violenta hacia los demás.

Los daños que ocasiona la violencia son desastrosos, anulan al ser humano moralmente, causan depresión, trastornos alimentarios, trastornos de sueño, aislamiento, fobia social e incluso pueden llegar hasta el suicidio. 

En caso de tener conocimiento de cualquier abuso en contra de  un  niño, niña o adolescente le recomendamos denunciar y buscar asesoría profesional.

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Lic. Katherine Matos

Abogada en Derecho de Familia

 

 

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