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Bienes divorcio

Una de las preguntas más comunes durante el ejercicio de la profesión de derecho de familia es en relación a los derechos adquiridos sobre los bienes durante el matrimonio. ¿Me toca la mitad de los bienes cuando me divorcio?. Es una pregunta muy común, es por eso que conoceremos el origen legal y sobre cuales bienes realmente tenemos derechos y sobre cuáles no.

El legislador ha creado un régimen que se impone a todos los que no han elegido un régimen previamente para administrar los bienes de su matrimonio; y es el conocido como REGIMEN LEGAL DE COMUNIDAD DE BIENES. Consiste en que todos los bienes que los cónyuges aportan al contraer matrimonio y los que posteriormente adquieran, forman un fondo común que se divide entre ellos al disolverse el matrimonio.

En este régimen, instituido por la ley, todo el patrimonio de ambos esposos se fusiona en un único bien propiedad de ambos.

La comunidad legal de bienes se forma por todos aquellos bienes muebles como enseres del hogar, vehículos, maquinarias, aviones, barcos, dinero, certificados de inversión, cuentas bancarias, así como las cuentas por pagar o pasivos. 

El fundamento legal de lo anterior lo encontramos en el Código Civil Dominicano en el Art. 1401 establece lo siguiente: “ La comunidad se forma activamente: 1o. de todo el mobiliario que los esposos poseían en el día de la celebración del matrimonio, y también de todo el que les correspondió durante el matrimonio a título de sucesión, o aun de donación, si el donante no ha expresado lo contrario; 2o. de todos los frutos, rentas, intereses y atrasos de cualquier naturaleza que sean, vencidos o percibidos durante el matrimonio, y provenientes de los bienes que pertenecían a los esposos desde su celebración, o que les han correspondido durante el matrimonio por cualquier título que sea; 3o. de todos los inmuebles que adquieran durante el mismo.

Y el Art. 1402 del mismo Código Civil indica que “Se reputa todo inmueble como adquirido en comunidad, si no está probado que uno de los esposos tenía la propiedad o posesión legal anteriormente al matrimonio, o adquirida después a título de sucesión o donación.”

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Lic. Katherine Matos

Abogada en Derecho de Familia

 

 

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