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Acuerdos matrimoniales

Cuando las personas deciden casarse tienen la opción de pactar previo a ese acto jurídico la forma en que van a administrar sus bienes. En algunas situaciones los futuros esposos realizan lo que conocemos como “Acuerdos Pre-matrimoniales” estos acuerdos permiten definir bajo qué régimen matrimonial se regirá la administración de sus bienes dentro del matrimonio. El acuerdo prematrimonial es un acto jurídico que debe cumplir con condiciones de formalidad, debe ser redactado ante notario público y obtener el registro correspondiente para poder dar fecha cierta al documento. Conlleva una serie de requisitos legales rigurosos que deben ser llevados a cabo por un profesional del derecho experto en la materia.


Dicho documento deberá ser presentado finalmente ante el oficial del estado civil previo al matrimonio, a fin de que se haga constar en el libro de registro matrimonial el Régimen matrimonial elegido por los futuros esposos.


En la mayoría de los casos las parejas no realizan ese convenio previo al matrimonio o son mal asesorados y lo hacen de manera incorrecta; es entonces por lo que muchos matrimonios entienden estar casados bajo el régimen de separación de bienes, pero si no han agotado el procedimiento adecuado, sin saberlo están casados bajo el "Régimen de Comunidad Legal de Bienes".

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Lic. Katherine Matos

Abogada en Derecho de Familia

 

 

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