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Visita parental covid-19

En República Dominicana desde el 19 de Marzo 2020 mediante el Decreto No.134-20 el poder Ejecutivo dispuso de las facultades que le otorga la Constitución y la Ley 21-18 para declarar Estado de Emergencia Nacional, conforme a las recomendaciones emitidas por la Organización Mundial de la Salud (OMS) y la Organización Panamericana de la Salud (OPS). En ocasión de la pandemia por Coronavirus que enfrenta el país y el mundo.


Muchas cosas han cambiado desde que el mundo enfrenta la pandemia, establecimientos cerrados, los colegios, escuelas, y los lugares de entretenimiento. Así como también la suspensión de labores por parte de las empresas que nos obliga a permanecer en casa.


La recomendación de la Organización Mundial de la Salud (OMS) y la Organización Panamericana de la Salud (OPS), es “quédate en casa”. Con la finalidad de frenar la propagación del virus masivamente.


Ante esa realidad surgen muchas interrogantes en relación al derecho que tienen tanto los padres como los abuelos de mantener contacto con sus hijos y nietos. Es importante aclararles que los derechos que se poseen sobre guarda o visita sobre los hijos y nietos, no han desaparecido ni pueden ser suspendidos bajo ninguna circunstancia por ningún Estado de excepción conforme lo señala la ley 21-18 en el artículo 8 numeral 4 y 6.


Ahora bien debido a que el derecho de visita parental implica movilizar a los niños de un hogar a otro constantemente, pone en riesgo de contagio a ambas familias ya que pudiera contraer el virus en un hogar y llevarlo al otro incluso sin presentar síntomas. Imaginemos los cientos de familias separadas que existen en todo el país, supongamos que continúen ejerciendo el derecho de visitas parentales sobre sus hijos, podrían propagar innecesariamente la enfermedad.


Es un virus que en muchos casos es asintomático, y lo que para unos padres puede ser cumplir su derecho, realmente puede convertirse en una imprudencia que potencialmente los ponga en peligro a sí mismos, a sus hijos y las demás personas de su entorno y seres queridos, pero también que empeore el gravísimo problema social que genera el COVID-19.


Igualmente aquellas familias que tienen programadas viajes en Navidad o en el verano para dar cumplimiento al acuerdo de visitas internacional, deberían considerar con tiempo prorrogar esas fechas para cuando sea seguro y posible viajar, aun cuando sea levantado el Estado de excepción en el país. Con la finalidad de que el niño pueda viajar con menos riesgos de contagio a otro país.

Estamos en una situación muy difícil en donde luchamos por la salud y sobrevivencia nuestra y de nuestros seres queridos, debemos de dejar a un lado muchos derechos, a pesar de que sabemos que están vigentes, pero suspenderlos temporalmente es lo más recomendable conforme a las recomendaciones de realizadas por las autoridades de salud pública a nivel mundial.

Recomendamos que los niños permanezcan en el hogar en el que se encuentre y el padre responsable del cuidado le permita el contacto de manera virtual o telefónica con el padre ausente, evitando el traslado del niño. Tener en cuenta que esto es una situación temporal que tendrán la oportunidad de compensar el tiempo que han estado separados físicamente, sabiendo que la presencia emocional de ambos padres es lo más importante para el buen estado de salud mental de nuestros hijos.

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Lic. Katherine Matos

Abogada en Derecho de Familia

 

 

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