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Manutncion durante el Covid-19

"¿Debo seguir cumpliendo con los pagos de la pensión de alimentos si no puedo ver a mi hijo en este período de cuarentena?"


Es una pregunta muy frecuente que se realizan padres quienes no tienen la guarda y custodia de sus hijos y quienes además por la situación de pandemia que atravesamos no pueden ejercer el derecho de visita sobre sus hijos (as)..


Definitivamente que la obligación de pagar la pensión de alimentos no se suspende bajo ninguna circunstancias. De hecho nuestra Constitución en el artículo 55 numeral 10 indica textualmente lo siguiente: “El Estado promueve la paternidad y maternidad responsables. El padre y la madre, aun después de la separación y el divorcio, tienen el deber compartido e irrenunciable de alimentar, criar, formar, educar mantener, dar seguridad y asistir a sus hijos e hijas. La Ley establecerá las medidas necesarias y adecuadas para garantizar la efectividad de estas obligaciones.”


Los niños, niñas y adolecentes tienen el derecho de recibir alimentos y cuidados de ambos padres desde su nacimiento hasta la mayoría de edad. El cumplimiento de esa obligación bajo ninguna declaración de Estado de excepción queda suspendido. Las deudas por pensión alimentaria son acumulables y deben ser pagadas oportunamente, de lo contrario pueden ser condenados a prisión de hasta 2 años o incluso embargos de cuentas o retención de salarios, si se utiliza la vía civil para el cobro de la deuda.


Ahora bien, sabemos la situación por la que estamos atravesando, muchas personas han sido suspendidas e incluso despedidas de sus lugares de trabajo por el cierre de las empresas a causa del COVID-19. Debemos actuar conforme a las circunstancias y el sentido común y buscar la opción que sea más justa.
Perseguir penalmente a una persona que no tiene empleo y que siempre ha cumplido con el pago de la manutención de sus hijos, no sería justo ni ganancioso para ninguna de las partes; el padre desempleado debe buscar la forma de contribuir a la crianza de su hijo, ya sea aportando conforme a su situación económica o incluso apoyando a la crianza de su hijo de otras formas que se reflejen como un ahorro para quien tiene la custodia del niño o niña.


Cada caso deberá ser evaluado conforme a las circunstancias, porque también hay padres que tienen deudas atrasadas y encuentran en estos momentos una justificación perfecta para mantenerse en incumplimiento y en violación de la ley. Como indicamos más arriba la obligación de alimentos no desaparece, y más si existe una sentencia que establezca el monto del aporte.

Otra de las situaciones comunes en estos tiempos de COVID -19, es que algunos padres quienes tienen una sentencia de alimentos que cumplir mensualmente, les ha tocado el período de cuarentena con sus hijos y en consecuencia asumir por completo los gastos de alimentación, vivienda. energia, internet, etc. Teniendo además por sentencia la obligación de pagar una suma de dinero mensualmente al otro progenitor.


En estos casos lo más recomendable es llegar a un acuerdo entre ambos padres, de tal modo que si le ha tocado al padre responsable de pagar la manutención pasar el periodo de cuarentena con el niño o niña, el otro padre bien pudiera exonerarle el mes o meses que ha durado el niño bajo su cuidado y compensar de cierta forma la suma indicada en la sentencia de pensión alimentaria.


Estas son recomendaciones muy particulares para cada caso, deberán los jueces y el Ministerio Público al momento de recibir las denuncias verificar durante cuales circunstancias ha ocurrido el incumplimiento de la pensión y sobretodo ver el periodo de la deuda y la intención o aporte que ha realizado el padre deudor a la crianza de su hijo.

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Lic. Katherine Matos

Abogada en Derecho de Familia

 

 

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