Es muy importante destacar que a partir de la ley No. 189-01 la administración de los bienes de la comunidad es de ambos esposos. En el Art. 1421 de la indicada ley se prevé que “el marido y la mujer son los administradores de los bienes de la comunidad. Pueden venderlos, enajenarlos o hipotecarlos con el consentimiento de ambos”.
Po lo que podemos comprobar que en caso de uno de los esposos no cumplir con esta disposición el acto de venta, compra, préstamo o hipoteca que realice sin el consentimiento expreso de su esposo o esposa en nulo.
Abogada en Derecho de Familia