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Proceso penal

Observando los hechos ocurridos en las últimas semanas en el ámbito judicial y social dominicano, a partir de la experiencia que adquirí cuando fui ministerio público he querido orientar a aquellos que no son abogados a entender algunos de los términos del proceso penal del cual somos testigo por televisión.

Explicar que es facultad del ministerio público iniciar de oficio cualquier investigación de la que tenga conocimiento.

Para poder cumplir con las reglas del debido proceso y garantizar derechos fundamentales, es necesaria la comparecencia de quien se pretende imputar de un hecho. Las partes son  requeridas al proceso  por medio de una citación, o en ocasiones es necesario hacerlo comparecer por medio de un arresto, este último debe ser solicitado por instancia motivada al juez quien emitirá una resolución ordenándolo o negándolo es lo que se conoce como medidas de coerción personal en el código procesal penal.

Para poder sustentar un hecho es necesario realizar acciones que permitan encontrar las pruebas para establecer el vínculo entre los hechos y los investigados, es por eso que escuchamos hablar de solicitudes de órdenes de allanamiento, registro de vehículos, registro de personas, entre otras, todo con  el objeto de encontrar elementos que permitan sustentar los hechos que se pretenden probar. Una vez obtenidos los elementos necesarios que resulten vinculantes como para procesar a la persona investigada, se pasa a la  etapa de  la solicitud de medida de coerción.

La medida de coerción está contemplada en el artículo 226 del código procesal penal y la misma tiene como finalidad garantizar la presencia del imputado en el proceso. Existen siete 7 tipos de medidas de coerción siendo la más gravosa la prisión preventiva, entre estas están: Garantía económica, impedimento de salida, someterse a la vigilancia de una persona o institución, presentación periódica, la colocación de localizadores electrónicos. Arresto domiciliario y Prisión preventiva.

Con la imposición de una medida de coerción se abre el plazo para la investigación la cual pude ir desde 3 meses hasta 12 meses; Para el juez imponer prisión preventiva o cualquiera de las otras medidas de coerción deberá tomar en consideración tres elementos fundamentales: 1) Existen elementos de prueba suficientes para sostener, razonablemente, que el imputado es, con probabilidad, autor o cómplice de una infracción; 2) Existe peligro de fuga basado en una presunción razonable, por apreciación de las circunstancias del caso particular, acerca de que el imputado podría no someterse al procedimiento; 3) La infracción que se le atribuya esté reprimida con pena privativa de libertad.

La medida de coerción puede ser recurrida en apelación y también está sujeta de revisión cada tres meses si es prisión preventiva, para verificar si han variado los presupuestos que dieron origen a su imposición y evitar que la misma se convierta en una pena anticipada.

Concluido el plazo de investigación abierto con la medida de coerción el Ministerio Público deberá presentar la acusación y es donde se inicia la etapa de Audiencia preliminar mediante la cual se discuten la legalidad de los elementos de pruebas recolectados y su vinculación con el imputado. El juez decide en la audiencia preliminar si ordena apertura a juicio, o  auto de no ha lugar en caso de no ser suficientes los elementos de prueba; es una etapa vital en el proceso puesto que una vez ordenada la apertura a juicio solo se definirá  cual es la sanción a imponer al imputado por haberse comprobado su culpabilidad.

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Lic. Katherine Matos

Abogada en Derecho de Familia

 

 

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Publicado en el NuevoDiario en fecha 8 de marzo del 2020.