Por: Katherine Matos (@Kmmatos)
Los presos preventivos son personas sobre los que recae una medida de coerción consistente en prisión preventiva. Esta medida de coerción al igual que todas las demás es de carácter provisional, lo que quiere decir que el imputado no ha sido sometido a un Juicio de fondo, ni condenado irrevocablemente. Esta condición permite que los presos preventivos sean capaces de ejercer el derecho al sufragio. En ese sentido, sostenemos que los presos preventivos deberían conservar el derecho constitucional de ejercer el sufragio.
Este tema resulta muy controvertido, toda vez que actualmente en las cárceles de nuestro país, no les está permitido a los presos preventivos ejercer el derecho al voto. En relación a este tema han surgido varias teorías que entienden que es beneficioso para los Estados democráticos permitir que las personas que guardan prisión puedan ejercer su derecho al voto. Un ejemplo de esto es, la teoría del Igualitarismo la cual afirma que: “la prisión no es un hecho incidental: es una medida restrictiva del Estado que impone a las personas para asegurar los fines del proceso penal: evitar la fuga, principalmente. Pero esto no impide que el Estado deba establecer garantías alternativas para votar: así como permite el voto desde el extranjero, bien puede establecer el voto desde la cárcel a los presos sin condena por delitos que no son graves ni lesivos a la democracia.”[1]
Muchos países han puesto en práctica el ejercicio de ese derecho, tales como: Canadá, Ucrania, Sudáfrica e Irán, han reconocido la importancia de garantizar el derecho al voto a los reclusos. Es muy importante aclarar que en ningún caso permitirle a los internos el ejercicio del sufragio vendrá a crearles un derecho. Lo que procede, es crear los medios para que estas personas privadas de libertad puedan ejercer un derecho del cual son titulares.
La Constitución Dominicana dispone que las personas quienes no tienen derecho al sufragio son las que hayan perdido los derechos de ciudadanía o se encuentren suspendidos en tales derechos.[2] Esta condición no está dada con los presos preventivos, como explicamos en el primer párrafo. Dentro de las condiciones que entendemos son necesarias para hacer efectivo el sufragio en las cárceles del país, está la elaboración del padrón electoral penitenciario, o Lista de electores, el cual debe contener cuales internos están en condiciones de ejercer el derecho al voto. Además de las condiciones relativas a su reclusión, es decir, que sean “presos preventivos”, y por supuesto estar provistos de su cédula de identidad.
La Constitución Dominicana en el artículo 23 dispone que los derechos de ciudadanía se pierden por condenación irrevocable en los casos de traición, espionaje contra la nación o participar en atentados contra los intereses de la República.[3] Por lo antes dicho, podemos observar que no contempla de manera expresa una prohibición para aquellas personas que se encuentran bajo la medida de coerción de prisión preventiva; En consecuencia, que no hayan sido condenadas de manera irrevocable por los tribunales de la República. La lectura de estos textos nos permite confirmar el hecho de que la imposibilidad de la materialización de este derecho a los reclusos no está dada por razones legales, sino más bien por la voluntad política de los gobernantes.
La Junta Central Electoral ha creado las bases legales para que los presos preventivos puedan ejercer el derecho al sufragio. En el transcurso del año 2011, comisiones conformadas por la Junta Central Electoral y la Procuraduría General de la República, trabajaron en la elaboración de un marco normativo que permitiera lograr este hito para la población penitenciaria. Como resultado del trabajo de esas comisiones surgió el “Reglamento para la implementación del voto en los recintos penitenciarios”. Con el fin de crear las condiciones para que los presos preventivos pudieran estar hábiles para ejercer su derecho al voto en los comisión del año 2012.[4]
El anuncio de esta decisión se hizo público en un artículo del periódico, y la medida posteriormente fue dejada sin efecto, sin dar ninguna explicación al respecto, pero hemos visto que recientemente el tema ocupa nuevamente los titulares de varios medios de comunicación, por el hecho de que estamos en un año electoral y conforme a la prensa, tanto la Procuraduría General de la República y la Junta Central Electoral (JCE), sostuvieron una reunión de trabajo tendente a hacer posible por primera vez en la República Dominicana el voto penitenciario para las elecciones generales de mayo del 2016, con el sufragio de más de 4 mil presos preventivos y casos de condenados a los que el juez en su sentencia no les haya conculcado sus derechos civiles y políticos.[5]
Finalmente, soy de opinión que los presos preventivos deberían conservar el derecho constitucional de ejercer el sufragio, lo cual es un gran compromiso para el Estado Dominicano, quien por medio de la Junta Central Electoral, deberá cumplir con la obligación de crear las condiciones para hacer esto posible. La restitución del derecho al voto de los internos puede favorecer a su rehabilitación y reinserción social, en la medida que se sienten valorados y tomados en cuenta por la clase política nacional. El derecho al voto podría permitir a los presos percibirse a sí mismos como útiles, responsables, confiables y como ciudadanos respetuosos de la ley. Esto podría favorecer su rehabilitación y ayudarles a reintegrarse en la sociedad después de la liberación.
[1] http://www.nuestrarevista.com.mx/index.php?option=com_k2&view=item&id=256:el-voto-de-los-presos-sin-condena
[2] Constitución Dominicana Artículo 208 párrafo
[3] Constitución Dominicana Artículos 23 y 24
[4] Listín Diario de fecha 23 de Septiembre 2011 por el periodista Ramon Cruz Benzan
[5] Sección justicia 11 ene 2016, 4:32 pm diario libre digital
Abogada en Derecho de Familia