+1-809-854-3248
consulta@matosmateo.com

Uno de los servicios que brindamos en nuestras oficinas es la rectificación de actas del estado civil. Muchas personas tienen inconvenientes en relación a los nombres, apellidos, estado civil o nombres de sus padres en su Acta de Nacimiento, Acta de Divorcio e incluso Acta de Defunción.  Lo que puede ocasionarles muchos inconvenientes, por lo que es preciso que pongan en manos expertas la solución de la situación a fin de evitar gastos  innecesarios y pérdida de tiempo.

La Ley 29-11 otorga facultades al Tribunal Superior Electoral de conocer de las rectificaciones de las actas del Estado Civil que tengan un carácter judicial. Las acciones de rectificación serán tramitadas a través de las Juntas Electorales de cada municipio y el Distrito Nacional.

Conforme lo indica el mismo Reglamento Contenciosos Electoral y de Rectificación de Actas del Estado Civil en el artículo 214,  la solicitud de rectificación de las actas expedidas por las oficialías del estado civil se solicitaran mediante instancia motivada dirigida al Tribunal Superior Electoral, a través de la junta electoral correspondiente, el expediente debe estar conformado por un (1) original del acta a rectificar y dos (2) copias, conjuntamente con el inventario de los documentos probatorios de la solicitud.

Requisitos para las demandas de rectificación de actas:

Es importante tener en cuenta los requisitos exigidos por el reglamento para interponer la demanda en rectificación, como son los siguientes:

 1) Acta a rectificar, que debe ser inextensa y legalizada.

 2) Copia de la Cédula de Identidad y Electoral del/la solicitante.

3) Acta de matrimonio y de nacimiento inextensa debidamente legalizada por el órgano correspondiente, en caso de que el error recaiga sobre el estado civil de uno de los padres.

4) Certificado de nacimiento expedido por el centro de salud en que tuvo lugar el mismo.

5) La certificación expedida por el alcalde pedáneo que le hubiere solicitado el Oficial del Estado Civil cuando concibiere alguna duda sobre la existencia del niño/a cuyo nacimiento se haya declarado.

6) Certificado de bautismo, en caso de que lo tuviere.

7) Cualquier otro documento probatorio que el solicitante considere pertinente y que acredite su calidad de representación.

En Matos Mateo & Asociados tenemos más de 10 años de experiencia en el manejo y solución efectiva de este tipo de procedimientos, te orientamos y te indicamos cual es la opción más idónea para tu caso, antes de iniciar procesos innecesarios.

Haz tu cita para evaluar tu caso.

 

Descargo de responsabilidad: La información que obtiene en este sitio no es, ni pretende ser, asesoramiento jurídico y es para fines informativos únicamente. Usted debe consultar a un abogado para consejo individual con respecto a su propia situación.

 

Para más información te recomendamos estos articulos o videos de nuestro blog:

Rectificación de actas del estado civil