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 Guarda y Custodia - Matos Mateo & Asociados

Guarda y custodia de menores en la República Dominicana

Guarda compartida

El niño vive con cada padre una parte de su tiempo.

Te piensas mudar con tu hijo

¿Te vas a mudar a otra ciudad o pais con tu hijo?

Violencia intrafamiliar

¿Necesitas proteger a tu hijo del padre con que vive?

Retención ilegal de los hijos

¿Uno de los padres no permite ver al otro a sus hijos?


En Matos Mateo & Asociados te podemos ayudar a resolver tus problemas con la guarda y custodia de tus hijos.

Guarda, custodia y  regimen de visita en Republica Dominicana.

En derecho de familia el interés más necesitado de protección es el de los hijos menores de edad. En las crisis familiares esta protección debe operar desde los poderes públicos garantizando que ambos progenitores van a estar en igualdad de condiciones para acceder al cuidado de sus hijos sin que quepa discriminación alguna en beneficio de uno de los progenitores, es por eso la importancia de definir luego la ruptura de una relación de pareja en la cual se han engendrado hijos la Guarda y Régimen de visita de los mismos.

   La guarda o custodia de un niño, niña o adolescente es la situación de carácter físico o moral en que se encuentra un niño, niña o adolescente bajo la responsabilidad de uno de sus padres, ascendientes o una tercera persona, sea ésta una persona física o moral, por medio de una decisión judicial, como consecuencia de un divorcio, separación judicial o de hecho, declaración de ausencia, acción u omisión que vulnere la seguridad e integridad, irresponsabilidad, abandono, abuso o por cualquier otro motivo.

   Antes de iniciar el procedimiento judicial de guarda y visita se agotará una etapa de conciliación por ante el Ministerio Público del Niño, Niña o Adolescente, en los términos previstos por el  Código. Si como resultado de la conciliación, las partes llegan a un acuerdo sobre la guarda, deberá levantarse un acta de entrega del niño, niña o adolescente, suscrita por el o la representante del Ministerio Público de Niños, Niños y Adolescentes y demás personas que intervengan en dicha conciliación. En el acta constarán las obligaciones y derechos que competen a quienes asumen la guarda y las sanciones que acarreará su incumplimiento. Dicha acta será sometida al juez para su homologación o rechazo; sin esta formalidad dicha acta no surtirá ningún efecto jurídico. El juez puede solicitar a las partes la producción de los medios de prueba lícitos para determinar la idoneidad de dicha entrega.

DOCUMENTOS REQUERIDOS PARA PRESENTAR UNA DEMANDA EN GUARDA

  1. a) La identificación y sus generales del o la demandante, del niño, niña y adolescente y de la(s) persona(s) que retienen u obstaculizan indebidamente las visitas, si ese fuere el caso;
  2. b) El acta de nacimiento del niño, niña y adolescente, de ser posible;
  3. c) Los motivos en que el o la demandante basa sus pretensiones;
  4. d) Información relativa a la posible localización del niño, niña y adolescente;
  5. e) Copia de la sentencia de divorcio, separación o acuerdos relativos a la custodia, guarda o régimen de visitas, debidamente certificada por la autoridad competente, en caso de que existan;
  6. f) Certificaciones, declaraciones o cualquier medio de prueba de otra índole, que sean pertinentes.

Toda demanda de guarda deberá ser introducida por ante el Tribunal de Niños, Niñas y Adolescentes del lugar donde vive la persona que ejerce la guarda. Para pronunciar la sentencia sobre la guarda y/o el régimen de visitas, el o la Juez de Niños, Niñas y Adolescentes deberá tomar en cuenta, en primer lugar, el interés superior del niño, niña o adolescente.

 En Matos Mateo & Asociados contamos con la experiencia necesaria para poder ofrecerle una representación adecuada en este tipo de demandas, le orientamos y evaluamos previamente su caso para ofrecerle la efectiva solución.

Descargo de responsabilidad: La información que obtiene en este sitio no es, ni pretende ser, asesoramiento jurídico y es para fines informativos únicamente. Usted debe consultar a un abogado para consejo individual con respecto a su propia situación.

 

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