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Principio de confidencialidad del psicólogo vs informes judiciales en casos de violencia de género e intrafamiliar

A los profesionales que nos ha tocado el manejo de los casos de violencia de género e intrafamiliar conocemos la gran responsabilidad que asumimos con la información que recibimos por parte de las víctimas y por eso nos corresponde identificar el alto nivel de peligro en el que se encuentran. Debemos tomar la acción correcta y más efectiva para garantizar su protección.

En muchas ocasiones los actores del sistema incluyendo médicos, abogados, fiscales o jueces, tomamos acciones apegadas al sentimiento de urgencia del caso y olvidamos consultar los protocolos que se han escrito con relación al abordaje correcto de las víctimas de violencia, lo que ocasiona que queramos resolver “todo” por nosotros mismos y olvidamos referir a los demás actores para que sea efectiva esa atención. Como abogada sé que es indispensable contar con el apoyo del psicólogo para el abordaje de estos casos y solo con el acompañamiento de ellos la víctima podrá sostener el proceso judicial y lograr salir del círculo de violencia.[1]

Por eso es muy importante que los abogados podamos aprender a referir los casos para que la víctima pueda recibir el apoyo emocional, y los profesionales de la salud cuando reciben a una víctima de violencia puedan aplicar el protocolo siguiente: 1) Levantar informaciones sobre los acontecimientos. 2) Aplicar la ficha de valoración de riesgos. 3) Informarle sobre sus derechos. 4) Elaborar el plan de seguridad de emergencia. 5) Informarle sobre los servicios que ofrece el Estado para obtener su protección física.
Esas medidas adoptadas por cualquier autoridad de salud en la intervención primaria son muy importantes, ya que además de permitir un registro estadístico de los casos de violencia, son necesarias para los abogados dar continuidad al caso de manera legal, ya que recoge información relevante del estado físico o mental en el que fue encontrada la víctima. Ese récord del abordaje debe ser referido a la autoridad judicial competente y con el consentimiento de la víctima pudiera ser entregado al abogado.
Diferente es cuando una persona víctima de violencia se encuentra en medio de un proceso terapéutico psicológico, en donde se deben abordar varias etapas para poder rendir un diagnóstico de su progreso, y en ese proceso es enteramente confidencial entre el paciente y su terapeuta, tal y como lo explica el Protocolo de atención psicológica en caso de violencia del Ministerio de Salud Pública.
El dilema surge cuando los abogados o actores judiciales necesitamos aportar elementos de pruebas suficientes que permitan establecer la responsabilidad penal del agresor y con eso mantener a salvo a la víctima de futuras agresiones y en el mismo sentido el psicólogo debe preservar bajo estricta confidencialidad los datos que pueda obtener como resultado de su actividad profesional, según lo indica el artículo 15 de la ley 22-01.[2]
Entonces ¿Qué podemos hacer en esos casos? Según lo dispone la ley 22-01, el psicólogo solo podrá revelar información cuando exista consentimiento escrito de la persona que origina esa información y siempre conservando la intimidad del usuario, siendo objetivo y puntual en la presentación del caso. Lo que a veces no resulta suficiente desde el aspecto legal para obtener una condena en un tribunal, por lo que se hace vital la incorporación de psicólogos forenses quienes tienen como función principal ofrecer soporte a quienes administran justicia para obtener información más detallada sobre el estado psicológico de la víctima. Es decir, el psicólogo no forense se encuentra muy limitado en la participación del proceso judicial porque no puede dar informaciones sin el consentimiento de su paciente y sólo podrá ser revelada, sin autorización del paciente, a familiares, profesionales o autoridades competentes cuando exista un peligro inminente para el individuo o para terceros.[3]
En conclusión, es tan importante la conservación de la confidencialidad de la víctima por parte de su terapeuta para preservar su confianza en continuar las terapias que le permitirán lograr salir del círculo de la violencia y darle estabilidad emocional a largo plazo, así como también que el sistema de justicia cuente con más psicólogos forenses que rindan informes periciales que puedan ser utilizados como prueba en el proceso judicial.

 

Referencias:

[1] Guía y Protocolo para la Atención Integral en Salud de la Violencia Intrafamiliar y Contra la Mujer Primera edición, diciembre 2010.

[2] Ley 22-01 sobre Colegio Dominicano de Psicólogos.

[3] Articulo 16 y siguientes Ley 22-01 sobre Colegio Dominicano de Psicólogos.

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Lic. Katherine Matos

Abogada en Derecho de Familia

 

 

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