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Los actos de nuestra vida civil como casarnos o divorciarnos así como el hecho de nacer o morir, deben ser registrados en  actas.

El acta del estado civil en consecuencia es el documento emanado de la autoridad competente que prueba el estado civil de las personas y permite la comprobación de un hecho jurídico.

Las actas del estado civil son: 1) el acta de nacimiento, 2)  el acta de matrimonio, 3) el acta de divorcio, 3) el acta de adopción, 4) el acta de defunción, 5) el acta de reconocimiento.

 

En numerosas ocasiones presentan errores, ya sea en relación al nombre o apellido del inscrito, puede que figure de una forma en el acta y otra diferente en el folio en el cual ha sido registrado; o también puede darse situaciones en la que se han omitido datos relativos a los padres  del inscrito o errores en relación al lugar de nacimiento o cédula de identidad.

El tipo de inconveniente determina la competencia, es decir si el asunto puede ser resuelto de forma administrativa por el oficial del estado civil correspondiente o si por el contrario tiene un carácter judicial, y en consecuencia  debe ser conocido por ante el Tribunal Superior Electoral (TSE).

Por ejemplo, cuando el error a rectificar trate de asuntos relativos a   cambio de letras en nombres, apellidos o en los datos generales del folio,  abreviaturas de nombres y apellidos, inclusión del número de cédula de identidad, omisión y cambios de dígitos en los números de las cédulas.  Podrán ser resueltos administrativamente ante el Oficial del Estado Civil correspondiente.

En cambio si el error a rectificar en el acta es de carácter judicial la competencia recae sobre el Tribunal Superior Electoral (TSE); por ejemplo, cuando el error  es en relación a datos prohibidos o sobreabundantes. Cuando existan en el acta borraduras o tachaduras que imposibiliten comprobar la veracidad de un dato importante. Si se refiere a un cambio de letras de los nombres (fonemas), cuando no implique una modificación del nombre, si se presenta un error en la identificación del sexo del/de la declarado/declarada.

En cualquiera de las situaciones presentadas la preocupación y la duda se apoderan el ciudadano que por lo general descubre el error en el acta a rectificar cuando la misma es requerida para un evento importante de su vida, ya sea para asuntos migratorios, escolares, por derechos sucesorales, o cualquier otro asunto de interés; es por lo que recomendamos realizar estos procesos de rectificación con antelación debido a que la duración del proceso oscila de 3 a 12 meses todo dependerá si el asunto es de carácter administrativo o judicial.

En Matos Mateo & Asociados contamos con una vasta experiencia en el manejo de procesos de rectificación de actas de nacimiento, defunción, divorcio, reconocimiento además de que ofrecemos los servicios de consultorías mediante el cual analizamos el caso y realizamos la recomendaciones oportunas, ofreciendo la solución que amerita, evitando tramites innecesarios y dándoles soluciones costo-efectiva.

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Lic. Katherine Matos

Abogada en Derecho de Familia

 

 

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