La Empresa Individual de Responsabilidad Limitada, tiene su origen en la República Dominicana con la promulgación de la Ley Nº 479-08 el 11 de diciembre del año 2008.
Es fundamental dejar en claro desde un principio que la EIRL no constituye en ningún caso sociedad. La EIRL permite a una persona física actuar con dos personalidades distintas. La EIRL es una persona jurídica con un patrimonio distinto al de su titular. Entre sus caracteristicas tenemos:
- El titular de la EIRL es siempre una persona física.
- La EIRL es siempre comercial.
- La EIRL podrá desarrollar operaciones civiles y comerciales.
Su administración corresponde al titular, quien representa a la EIRL judicial y extrajudicialmente, con todas las facultades de administración y disposición; esto sin perjuicio de la posibilidad de otorgar mandatos.
Constitución
La empresa individual de responsabilidad limitada se constituirá mediante acto otorgado por su fundador. El propietario otorgará dicho acto constitutivo en acta notarial auténtica o mediante documento bajo firma privada legalizado por Notario Público, la cual deberá ser depositada en el Registro Mercantil, con la declaración pertinente, para la matriculación de la empresa.
La denominación de la empresa se formará libremente. Está deberá ser precedida o seguida, inmediata y legiblemente, de las palabras "Empresa Individual de Responsabilidad Limitada", o las siglas "E.I.R.L.".
Beneficios de una EIRL
Los beneficios de optar por esta forma de organización comercial son evidentes.
En primer lugar, ya no es necesario contar con otra persona o socio para iniciar una actividad mercantil, debido a que sin duda alguna, lo que hace a esta figura realmente atractiva es la limitación de responsabilidad del titular, el denominado “patrimonio de afectación”, que permite asumir los riesgos inherentes a toda actividad comercial, sin el temor de aventurar, y eventualmente perder, la totalidad del patrimonio como consecuencia del derecho de garantía general de los acreedores.
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