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Una sociedad de responsabilidad limitada (SRL) es un tipo de sociedad mercantil en la cual la responsabilidad está limitada al capital aportado, y por lo tanto,no se responde con el patrimonio personal de los socios. Se constituye en escritura pública y posterior inscripción en el registro mercantil, momento en el que adquiere personalidad jurídica.

En la República Dominicana, una SRL está limitada a un mínimo de 2 socios y a un máximo de 50 socios.

La finalidad de la creación de esta figura legal es doble: Poner fin a la vieja práctica nacional de las “sociedades ficticias”.

Características de las SRL:

  • La S.R.L es una Sociedad que se forma por 2 o más personas.
  • Los socios de la S.R.L. pueden ser personas físicas o jurídicas.
  • La S.R.L. es siempre comercial.
  • La S.R.L. su administración corresponde al o los Gerentes, quien representa a la S.R.L. judicial y extrajudicialmente, con todas las facultades de administración y disposición.
  • La Sociedad de Responsabilidad Limitada se constituirá mediante la creación de los estatutos sociales y la definición de su Capital Social el cual no podrá ser menor a RD$100,000.
  • Dichos estatutos sociales deberán ser depositados en el Registro Mercantil, con la declaración pertinente, para la matriculación de la empresa.
  • La denominación de la empresa se formará libremente y esta deberá ser precedida o seguida, inmediata y legiblemente, de las palabras "Sociedad de Responsabilidad Limitada", o las siglas "S.R.L.".

 

Descargo de responsabilidad: La información que obtiene en este sitio no es, ni pretende ser, asesoramiento jurídico y es para fines informativos únicamente. Usted debe consultar a un abogado para consejo individual con respecto a su propia situación

 

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